Se viene cerrando la Novena Ronda de Consejos de Salarios (en la Octava, de junio del año pasado, se dispuso el período puente) y en los Grupos en los que se logró acuerdo básicamente los mismos se ciñeron, con escasas modificaciones, a las pautas presentadas por el Poder Ejecutivo y que sucintamente describimos.
Las empresas de Sectores que han sido calificados como menos o poco afectados por la pandemia, los criterios son los siguientes.
La duración del Convenio de 2 años y los ajustes se habrán de regir por el indicador inflación esperada más un componente de recuperación, con pautas diferenciales en atención al número de empleados por empresa: para las micro empresas (con menos de 5 trabajadores y facturación de hasta 2 millones de UI al año: ajustes de 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación); 3,2% en enero 2022 (-0,5% de recuperación); 2,8% en julio 2022 (0,8% de recuperación); 3% en enero 2023 (0 de recuperación) y recuperación de +1pp de Salario real durante el período mientras que para las pequeñas, medianas y grandes empresas los ajustes serán del 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación); 3,5% en enero 2022 (-0,2% de recuperación); 3,1% en julio 2022 (1,1% de recuperación); 3% en enero 2023 (0 de recuperación) y recuperación de +1,6pp de salario real durante el período.
A todo esto se adiciona un ajuste al final del Convenio equivalente a la diferencia que se verifique entre la inflación esperada y la efectiva desde el 1º de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.
Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren más del 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el ajuste final del 100% a partir del 1º de julio, para los de aquellos sectores de actividad que registren entre 96 y 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 80% del ajuste final a partir del 1º de julio para los de aquellos sectores de actividad que registren menos del 96% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1º de julio, todo esto con excepción de los salarios que se ubiquen por encima de los $ 110.000 nominales, los que serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $ 110.000.
En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.
Para los sectores muy afectados por la Pandemia el Convenio es por un año con una pauta única para todas las empresas, sin ajuste en julio de 2021 y un 3% a partir de enero de 2022. Quedan incluidas las empresas que fueron exonerados del pago de los aportes patronales por el artículo 2 de la Ley Nº 19.942, es decir: transporte de escolares, cantinas escolares y servicios de catering artesanal, organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales, organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales, agencias de viajes, transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises o taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer, salas de cine, distribución cinematográfica y teatros, alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1, tiendas libres de impuestos de frontera terrestre, educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos, entre otros.
Donde no se hayan arribado a acuerdos, el Poder Ejecutivo habrá de fijar por Decreto los aumentos y reajustes, obviamente que ciñéndose a sus propias pautas.
Cabe recordar que estos aumentos y reajustes se hacen exigibles retroactivamente a julio de este año.
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