En mayo del corriente año se promulgó la ley N° 20.038 que introdujo importantes modificaciones a la conocida ley de cheques (N° 14.412), en cuanto regula los cheques electrónicos y digitalizados (lo que, a la fecha, aún no ha sido reglamentado por el Banco Central del Uruguay).
Como primer punto, debemos mencionar que estos nuevos formatos de cheques no modifican la clase de cheques (comunes y de pago diferido) ya definidos por el artículo 1ª del decreto ley 14.412. Las modificaciones introducidas no alcanzan el mencionado artículo, el que determina y define, como venimos de ver, la clase de cheques, por lo que no podríamos considerar que estemos frente a una nueva clase de cheques, sino que simplemente frente a nuevos formatos o modalidades de los mismos, comunes o diferidos.
Resulta de medular importancia este punto, en tanto actualmente con las modificaciones introducidas existen dos tipos modalidades de cheques: el cheque en formato papel (también llamado físico o cartular por la nueva ley) y el cheque electrónico.
La categoría del cheque digitalizado integra la modalidad de cheques en formato papel, el cual a los efectos de su operación de depósito y cobro es escaneado (digitalización del cheque en formato papel) por el tenedor y enviado a la institución bancaria de forma remota.
El tenedor no debe concurrir personalmente a la institución bancaria con el cheque en formato papel, sino que lo digitaliza y lo envía electrónicamente.
La digitalización del cheque y depósito por vía electrónica estará sujeta a la reglamentación que realice el BCU.
El cheque en formato papel al ser digitalizado, quedará inutilizable, mediante una constancia emitida por la institución bancaria. Punto que también quedará sujeta a la reglamentación.
Por su parte, el cheque electrónico directamente será creado de forma también electrónica, por esto no forma parte de la modalidad del cheque en formato papel. Por tal, será necesaria la firma electrónica avanzada y su circulación será, evidentemente, de forma electrónica.
La firma electrónica tendrá los siguientes requisitos:1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca;2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control;3) ser susceptible de verificación por terceros;4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y 5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.
Esto constituye sin duda alguna una regulación que acompaña los avances tecnológicos; que además contribuyen a la seguridad, la celeridad y la comodidad de los usuarios.
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