Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio Signorelli & Altamiranda
En esta ocasión, comenzamos con delimitar el tema a tratar: las transferencias de jugadores de clubes OFI a clubes afiliados a la AUF, con especial atención a conceptos tan usados a nivel mundial como clubes “filiales”, analizando cómo operan estas prácticas en el fútbol uruguayo.
El primer concepto a abordar es el de “lista de retención” (también llamada de inscripción especial), ya que determinará si el jugador que proviene de OFI y que pretende ser registrado en el club AUF deberá o no requerir el consentimiento del club de OFI.
Esa lista es aquella donde los clubes OFI pueden inscribir al final de cada año hasta 20 jugadores, de cuyos derechos federativos son titulares, (también hasta 20 jugadores para cada categoría juvenil). Si el jugador que desea ser registrado en el club AUF no fue incluido en esta lista, no deberá solicitar consentimiento del club OFI y solo deberá presentarse ante las oficinas de la Asociación Uruguaya de Fútbol para formalizar su registro.
Ahora bien, cuando los jugadores sean inscriptos en la lista del club OFI, los clubes de AUF que deseen contratarlo deberán negociar con el club del interior el consentimiento. Para tales casos existen las siguientes modalidades de transferencias: en préstamo (pudiendo ser con o sin cargo, dependiendo si se paga algún precio por dicho préstamo), definitiva (también con o sin cargo) o de Clubes Filiales y Asociados.
En otras partes del mundo se suele referir al club filial como aquel compuesto por jugadores miembros de las categorías base (formativas) de un club profesional (como ejemplos: El FC Barcelona “B”, el Real Madrid Castilla como los ejemplos más conocidos). Clubes pertenecientes a otro club principal cuya principal función es desarrollar a los jóvenes talentos formados en las canteras de la institución.
A nivel nacional la única regulación es el “Anexo de Transferencias entre clubes de OFI y AUF”, donde se encuentran los conceptos de club filial y asociado y en forma curiosa están pensados para fortalecer los lazos entre clubes del interior profesionales (de AUF) y los clubes de OFI del mismo departamento, facilitando la llegada de jugadores locales del club OFI al club profesional del interior.
Entonces, el club profesional del interior afiliado a AUF (ejemplos: Tacuarembó Fútbol Club, Cerro Largo, Plaza Colonia entre otros) puede recibir jugadores de clubes OFI del mismo departamento en cuanto sean:
Clubes filiales: Club de OFI que haya sido parte en la constitución del club AUF, ya sea de forma originaria o por adhesión.
Clubes asociados: Club de OFI que tiene un convenio escrito y registrado con el club profesional.
Las ventajas de éste régimen especial, es que permiten que el club profesional del interior reciba jugadores de los clubes filiales o asociados en las siguientes condiciones:
A. Precio reducido: Prevé una tarifa con un costo administrativo mucho más económico en comparación con los mecanismos antes vistos (transferencias en préstamo o definitivas).
B. Régimen especial: Todos los jugadores transferidos en este régimen son registrados en “incorporación transitoria”. La duración de esta incorporación es de una sola temporada pudiendo prorrogarse, en estructura es muy similar a un préstamo pero resulta mucho más económico para el club profesional del interior y permite recibir una gran cantidad de jugadores (juveniles y mayores).
C. Derecho de Formación: El club filial o asociado, como contraprestación de facilitar jugadores para el equipo profesional del interior será reconocido con el 20% de cualquier contraprestación económica que reciba el club por jugadores transferidos mediante la modalidad de “incorporación transitoria”, provenientes de mecanismo de solidaridad o indemnización por formación.
En conclusión, el concepto de club filial y club asociado en nuestro país es diferente al existente en otras partes del mundo, pero lo curioso es que forma parte de un régimen creado para fortalecer a los clubes profesionales del interior con jugadores de OFI del mismo departamento. Como contrapartida, recompensa a futuro a éstos clubes OFI en cuanto obtienen la titularidad del 20% de derechos formativos sobre los jugadores cedidos mediante éste particular régimen.
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