Por la Dra. Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
La Asociación de Escribanos del Uruguay presentó días atrás un Proyecto de Ley en el Parlamento, con la finalidad de que los Escribanos Públicos tengan competencia en materias de jurisdicción voluntaria en los procesos de: Celebraciones de Matrimonios, Divorcios por mutuo consentimiento, Disoluciones de Sociedades conyugales y Sucesiones, sin necesidad de la Intervención del Poder Judicial.
El principal requisito para que se configure la actuación del Escribano, es que las partes estén de acuerdo.
Los procesos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que no hay litigio, donde no hay partes sino que existen interesados, donde solamente basta acreditar ciertos extremos y dar cumplimiento a ellos para obtener una resolución asimilada a una sentencia.
De modo que el fin que se busca es acelerar ese tipo de procesos sin necesidad de recurrir a las Sedes Judiciales, descongestionando las mismas y obteniendo una solución mucho más ágil y rápida.
La función del Escribano en estos procesos es brindar certeza jurídica, constatando los extremos solicitados expidiendo los instrumentos públicos necesarios para tal fin, debiéndose recordar que el Escribano Público es un profesional de Derecho dotado de Fe pública, por lo que su intervención seria la misma que la de un Juez en el caso.
Las cuatro grandes novedades que trae este Proyecto refieren a:
· Celebraciones de matrimonios civiles: Los futuros contrayentes se presentaran ante el Escribano quien tendrá atribuciones como Oficial de Estado Civil, manifestando su voluntad de contraer matrimonio y solicitando su intervención, la que deberá concretarse en un plazo máximo de 90 días previos a la fecha de celebración. Los requisitos y formalidades son los ya exigidos en la actualidad.
· Divorcio por mutuo consentimiento, el más novedoso. Se llevará a cabo mediante Escritura Pública y exige que ambas partes estén de acuerdo.
De haber hijos menores de edad o incapaces, se debe previamente solucionar este aspecto en la Sede Judicial competente y luego acreditarse ese extremo ante el Escribano.
La solicitud del divorcio por mutuo acuerdo será formulada por los cónyuges cumpliendo ciertos requisitos, debiendo el Escribano labrar un Acta y Protocolizarla conjuntamente con la partida de matrimonio y posteriormente, la que deberán ratificar en un plazo no menor a 15 días ni mayor a 30 ante el mismo Escribano, ahora con asistencia Letrada que será otorgada por escritura pública suscribiéndola conjuntamente al Escribano, los interesados y los respectivos Letrados.
De existir controversia, el Escribano labrará un Acta de la actuación frustrada, clausurando de esta forma las actuaciones.
· Disolución de Sociedad conyugal: será otorgada por Escritura Pública, expidiéndose primera copia para cada uno de los cónyuges, surtiendo efecto entre los mismos desde su otorgamiento y frente a terceros desde su inscripción en el Registro correspondiente.
El Escribano deberá presentar ante el Juzgado que corresponda una primera copia de dicha escritura para que se proceda a la citación de posibles acreedores de los cónyuges.
· Sucesión testada o intestada: También podrá tramitarse ante Escribano Público, con asistencia Letrada obligatoria. Para el caso de que el Escribano revista a su vez la calidad de abogado, en ningún caso podrá asumir el patrocinio letrado y se requiere la solicitud unánime de los interesados, ya que de existir alguna discordancia el Escribano no podrá actuar, remitiendo las actuaciones a la Sede Judicial competente.
La concreción en ley de este proyecto implicará un sensible avance en materia de facilidad y agilidad de una serie de trámites que hoy son sometidos a la Justicia sin mayor sentido, dado que no se verifica ninguna situación de conflicto de intereses.
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