La incorporación de tecnologías digitales y la aplicación de Internet, generó un cambio sin precedentes en las economías y sociedades de todo el mundo. El mundo ha ido cambiando a lo largo de los años y actualmente nos encontramos transcurriendo la conocida Era Digital.
Sin pretender querer dar un concepto estricto al respecto, la Era Digital básicamente se caracteriza por la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la vida cotidiana de las personas, es decir, la posibilidad de que el usuario pueda almacenar, transmitir y hasta incluso manipular información mediante la utilización de diversos medios tecnológicos.
Se caracteriza básicamente por brindar la posibilidad de comunicarse e interactuar a una velocidad mayor de lo normal, transformando por completo el entorno social en el que vivimos.
Como se dijera en artículos anteriores, la adecuada implementación de las TIC en los procesos judiciales puede ser una solución para muchos problemas. Justamente, el adecuado y correcto uso de las mismas.
La necesaria implementación de todos estos medios tecnológicos al proceso ha tenido su avance.
El pasado mes, la Comisión de Expertos de Derecho Procesal – mediante la presentación de un proyecto de ley- ha planteado como prioritaria la modificación de ciertos aspectos procesales, dentro de los que se encontraba la de incorporar previsiones sobre documentos electrónicos y prueba digital.
La tecnología es, en la mayoría de los casos en la actualidad, protagonista en la celebración de negocios jurídicos y nos brinda la posibilidad de plasmar y registrar hechos de manera puramente digital.
Todos estos cambios surgen a partir de la necesidad de las partes de ofrecer prueba electrónica o digital en los diferentes procesos jurisdiccionales en los que intervienen.
Pues, como se dijera, mucha información que puede ser utilizada como medio probatorio en un proceso, se encuentra almacenada en formato digital en cualquier medio tecnológico.
A guisa de ejemplo, actualmente, almacenamos mucha información en nuestros celulares, así sea WhatsApp o cualquier otra aplicación que pueda ser utilizada para este fin y la incorporación de dicha información en procesos judiciales es una tarea bastante costosa para el interesado, dado que necesita ciertos requisitos y protocolizaciones notariales.
Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico se pueden acreditar hechos mediante mensajes de WhatsApp, regulados específicamente dentro de la categoría de “prueba documental”, por lo que necesariamente deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos para calificar como tal.
Pero con este proyecto de ley, se pretende introducir estos medios probatorios –como los mensajes de WhatsApp- de forma totalmente digital, sin necesidad de pasarlos a formato papel. Lo que ahorraría mucho tiempo y dinero.
Si bien en nuestro Derecho actualmente se regula de forma adecuada los medios de prueba, se necesita la implementación de una regulación específica sobre estas nuevas modalidades.
Existen leyes que regulan específicamente la admisibilidad y eficacia de la firma y el documento electrónico, pero se necesita a su vez una regulación específica para los medios probatorios digitales.
En el próximo artículo abarcaremos en concreto el tema de los mensajes de WhatsApp como medios probatorios y sus límites.
Para concluir, debemos destacar que -desde nuestra opinión y perspectiva- es un avance sumamente útil, el mundo ha avanzado en esa dirección y el Derecho no puede abstraerse.
Los medios tecnológicos, utilizados de forma adecuada y responsable, han ayudado a avanzar de forma muy rápida y eficaz en todos los ámbitos en que se han aplicado.
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