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EL ÁRBOL QUE TAPA EL BOSQUE

Hace unos días el Poder Ejecutivo volvió a prorrogar la obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (ya lo había hecho mediante Decreto 162/2019), según el siguiente cronograma.


-empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, a partir del 1º de noviembre de 2021.

- empresas de entre 5 y 50 trabajadores, a partir del 1º de noviembre de 2022.


Resulta pertinente destacar que se prorroga la exigencia, pero no se produce ninguna modificación en cuanto al contenido y forma de funcionamiento de esos Servicios, los que incluyen Técnico Prevencionista en un caso, agregándose a ese profesional el Médico especialista en Salud Ocupacional en las empresas de mayor porte.

Ya nos hemos referido en varias ocasiones más extensamente sobre la conveniencia que implica para las empresas y trabajadores contar con este Servicio, más allá de la obligatoriedad del mismo.

Nuestro país optó hace muchos años por seguir los lineamientos de la OIT en esta materia, derivando la gestión de los riesgos propios del trabajo, o sea, la seguridad y la salud laboral, a un Servicio con profesionales especializados en la materia.

El sistema fue postergado primero en su reglamentación y, una vez aprobada la misma, en su implementación, estableciéndose un plazo de cinco años a partir del año 2014, el que fuera seguido de sucesivas prórrogas, la última de ellas la que se refiere al inicio del artículo.

Entendemos que esto es consecuencia de un análisis equivocado que efectúan algunos sectores empresariales, que únicamente percibe un aspecto de la cuestión (a nuestro juicio relativamente menor), que es el costo del servicio, pero desconsidera el blindaje que significa frente a los importantes riesgos económicos que se producen en el caso dela la ocurrencia de un siniestro laboral, tales como las multas de los servicios inspectivos o la eventual clausura del establecimiento, a lo que suman cuantiosas sumas que el BSE persigue por concepto de los denominados recuperos (mediante un juicio cuya estructura determina que la empresa permanezca durante todo el juicio embargada), que consisten en recuperar los gastos producidos por la atención médica y la renta que sirvió durante el período de convalecencia el trabajador accidentado (y que eventualmente habrá de servir en caso de una lesión definitiva y permanente), losen general se ubican en decenas de miles de dólares. Sí, varias decenas de miles de dólares.

A esto cabe sumar los efectos en materia penal, o sea, los riesgos de perder la libertad a que se expone el empresario o quién actúa por él, por aplicación de la ley de responsabilidad empresarial.


Todo esto sin reparar en la tranquilidad para los empleados de trabajar en ambientes seguros.

Y ahora la exigencia se prorroga un buen tiempo más, como si eso fuera beneficioso, como si se tratara de un alivio financiero para las empresas.

No tenemos el honor de coincidir.

Más allá de que los costos son ínfimos en relación a los riesgos que se suprimen o, por lo menos, reducen sensiblemente, la mera postergación en su implementación no se habrá de traducir en ningún aspecto medular en los costos empresariales.

Que el árbol no tape el bosque.

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