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Freno a los abusos en las certificaciones médicas

El tema de hoy puede parecer menor, pero siendo motivo de frecuentes consultas y, sobre todos, dudas en cómo proceder, entendimos pertinente tratar el mismo.

Nos referimos a las dificultades que enfrentan las empresas cuando los empleados no se presentan a trabajar y pasados los días, comunican que se encuentran enfermos. En muchos casos incluso esa comunicación se hace a través de un tercero.

Obviamente esto no resulta suficiente para saber si realmente está enfermo.

Como primera cuestión, es dable señalar que el empleado que no se presenta a trabajar, incluso en caso de estar cursando efectivamente una enfermedad, tiene la obligación de solicitar asistencia médica, certificarse y poner en conocimiento del empleador la situación.

Hace algún tiempo el BPS implementó un cambio sustantivo en este sentido, una mejora en el procedimiento de certificaciones médicas, que le permite a la empresa averiguar y en su caso verificar vía web si efectivamente el empleado se encuentra con certificación médica, como asimismo el o los períodos de la misma. De modo que el trabajador iba al médico que lo trataba en cada ocasión, el que le entregaba el certificado y eso generaba la licencia por enfermedad, la que debía comunicar a la empresa y esta a su vez debía comunicar y proporcionar al BPS ciertos datos.

El Organismo por su parte, con la información que le hacían llegar el prestador de salud y la empresa, hacía los controles y a partir de entonces se generaban los derechos del trabajador, que consisten en una licencia médica por todo el período en que se encuentre certificado y el cobro de un subsidio equivalente al 70 por ciento de su salario a partir del cuarto día, salvo que la enfermedad certificada demande internación, en cuyo caso lo percibe desde el inicio. El empleador nunca debe abonar nada y es un error también bastante frecuente que las empresas abonen estos días.

Podrá recordarse que en su momento tuvo amplia difusión el tema de los abusos en certificaciones. Estas eran posibles porque por error el empleador abonaba igualmente estos días (con lo que el trabajador no se desalentaba a mal utilizar el sistema) y porque no había un verdadero control sobre la existencia y entidad de la enfermedad, aceptándose cualquier certificación.

La última ley de Rendición de Cuentas, de noviembre del año pasado, imprimió un cambio muy importante en este sentido, pues estableció como única válida para acreditar la enfermedad, la certificación generada en la Historia Clínica Electrónica Nacional del prestador de salud del empleado.

Esa información se vuelca al BPS, el que a su vez deberá comunicar a cada empleador en forma directa y reservada la situación del trabajador y el tiempo estimado del alta y por ende de regreso al trabajo, no pudiendo brindar información sobre la patología que lo afecta, creándose el Sistema Nacional de Certificación Laboral (SNCL), el que se encarga de su funcionamiento.

Este mecanismo no se encuentra plenamente implementado, pues hay un cronograma de incorporación progresiva al sistema de las instituciones que componen el SNIS, el que se debería cumplir al 31 de diciembre de este año.

Sin duda alguna constituye un avance frente a la incertidumbre que el tema aparejaba y otro freno a los abusos.

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