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Herramientas de ajuste de los contratos frente a imprevistos.

CAMBIOS EN LA ORIENTACIÓN DE LA JUSTICIA

En el año 2018 una empresa que se dedica al suministro de supergás envasado inició un juicio de cobro de pesos contra ANCAP. El objeto de eso proceso consistió en que medidas gremiales llevadas adelante por el sindicato de la empresa en el año 2014, generaron sobrecostos que implicaron un rompimiento del equilibrio económico del contrato que unía a la empresa reclamante con la empresa que contratara el suministro con ANCAP.
Concretamente la empresa, por una situación que considera como un hecho superviniente imprevisible, entiende que se debió reajustar el precio y, como no se lo hizo, acciona por la diferencia generada.
Luego de dos instancias en las que la Justicia falló a favor de ANCAP, finalmente la Suprema Corte de Justicia en opinión contraria le da la razón a la empresa, condenando al Estado a pagar una suma cercana a los 26 millones de pesos por ajuste de la paramétrica del contrato, contemplando los sobrecostos generado entre setiembre de 2014 a diciembre de 2017, de acuerdo a las especificaciones realizadas en el dictamen pericial que se agregara al proceso.
Los argumentos centrales son que efectivamente las medidas gremiales constituyen fuerza mayor, aun cuando dicho evento no haya sido previsto en forma expresa como causa de revisión de la ecuación económica contenida en el contrato y que es el motivo que provocara una ruptura en el equilibrio contractual, entonces el Estado debe aportar para recomponerlo, en el caso reajustando el precio.
En cuanto a las medidas gremiales como fuerza mayor, la postura de la Corte implica un cambio radical de interpretación. En efecto, la fuerza mayor es un evento externo a las partes, imprevisible e irresistible.
Veamos.
Las medidas gremiales no son exclusivamente externas a la empresa, sino que las mismas suelen ser consecuencia de un proceso de negociación en el que intervienen ambas partes. Analizar la medida gremial estrictamente implicaría descontextualizar la interpretación
Mucho menos es imprevisible si se repara en la realidad del sector y de la empresa en particular, que registra altos niveles de conflictividad.
Sí podría ser irresistible, pero en su caso la fuerza mayor exige los tres elementos simultánea y acumulativamente.
Deberá tenerse presente que las partes, aún cuando la situación no encaje en la noción de fuerza mayor, pueden incluirla como tal en el contrato. Pero este no fue el caso.
Estamos de acuerdo en la revisión de los contratos cuando se generan rupturas económico financieras por factores ajenos a las partes y que no se pudieron prever, como por ejemplo una abrupta modificación en la cotización de la moneda en la que se pactó el precio, o cuando a nivel de Consejos de Salarios se fijan ajustes y nuevas condiciones de trabajo, en tanto en esa instancia interviene el Estado, contribuyendo y participando de la creación de esas normas que con carácter general se trasladan a los costos operativos de las empresas.
Pero esta no había sido hasta ahora la posición de la Justicia. Repárese en que en las dos primeras instancias, que es en las que se resuelven la enorme mayoría de los casos (en este caso el tema terminó en la Corte debido a que intervenía el Estado) se rechazó la pretendida existencia de causa mayor.
Habrá que estar atentos a cómo influye esta Sentencia en los Tribunales de inferior jerarquía, los que, reiteramos, son los que en definitiva tienen la última palabra en el mayor porcentaje de decisiones.

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