top of page

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL


El Sindicato Médico del Uruguay ha denunciado que ASSE ha aplicado sanciones a médicos que han formulado críticas o informado de ciertas situaciones que indicarían déficits de medios o de atención, a través de redes sociales.


Y a partir de estos hechos, se generó entonces un intenso debate sobre los límites a la libertad de expresión de los funcionarios públicos y la necesidad de legislar para delimitarlos con precisión.


Personalmente entendemos que la discusión no debería reducirse exclusivamente a los funcionarios públicos, puesto que también se presenta entre particulares.

En efecto, esa tensión entre el derecho a expresarse libremente y otros derechos, se verifica en todos los ámbitos.


Y en el trabajo integra el elenco de los llamados derechos inespecíficos, o sea, aquellos que no atañen directamente a la relación laboral (como el salario y la limitación de la jornada, por ejemplo), sino que son derechos que tiene toda persona por su calidad de tal, como la libertad en general (de culto, de género, de expresión y demás), pero que, dadas las especiales características de una relación de trabajo, reciben una particular protección desde esa perspectiva, dado que colisionan con los poderes del empleador. Una relación de trabajo puede ser un ámbito propicio para la vulneración de esos derechos.

Y en algunos casos el fenómeno se verifica en un escenario que lo hace aún más complejo y demanda un tratamiento aún más específico, por ejemplo cuando se produce en el ámbito público o en el sindical.

La forma más utilizada para resolver esas situaciones es el llamado método de balanceo que propone Ronald Dworkin, o el de ponderación de Robert Alexy.


Frente a dos derechos pujando en una misma situación, lo primero es determinar por cuál debe optarse, lo que nunca ha sido tarea fácil, acudiéndose al contenido esencial de los derechos en disputa.

Y solo una vez definido esto, analizar si el derecho no se ha ejercido con abuso, el que se produce –en el tema que nos ocupa- cuando se utiliza la libertad de expresión faltando a la verdad, menoscabando el honor, o provocando un daño innecesario o desproporcionado.

En la especie la tensión se produce entre la libertad de expresión y el deber- derecho de la administración a exigir que sus funcionarios mantengan reserva sobre su funcionamiento. Pero solamente sobre algunos, no todos los aspectos.


En efecto, no es posible sostener que un funcionario público no puede formular ninguna consideración sobre la actividad que realiza, ni tener opiniones personales.


Como tampoco que un empleado particular no pueda criticar a su empleador, pues las críticas son opiniones, aunque muchas veces disfracen la verdadera intención, que es informar. Y el informar recibe mayores límites que opinar.

De modo que esas expresiones no pueden ser el deliberado vehículo para causar daño a la administración (ni tampoco a una empresa privada), por ejemplo denunciando déficits en la atención, aspecto central del servicio de salud, salvo que fuera verdad.


Estas situaciones ya han llegado a la Justicia en muchas ocasiones, la que se ha expedido en el sentido de que se debe priorizar la libertad de expresión si la misma es ejercida sin traspasar esos límites.


Pero nadie ha reparado en el verdadero, principal y más numeroso destinatario de la libertad de expresión, que no es otro que el ciudadano común, que formamos nuestra opinión y tomamos y concretamos decisiones en función de la información que nos llega y que en definitiva queremos saber si se verifican las situaciones denunciadas o no.

Comments


bottom of page