Desde los anuncios del Presidente, pasó a integrar el vocabulario corriente el giro “la nueva normalidad”, en un mundo que –vaticinó- ya no será el mismo.
Ya se han registrado otros fenómenos de escala mundial de similares características y el mundo cambió muy poco. O lo hizo por muy breve tiempo.
En los momentos previos a la irrupción del virus, o sea, en tiempos “normales”, las relaciones laborales venían asumiendo nuevas formas y dirigiéndose hacia un sistema que implicaba flexibilizar el mercado de trabajo, lo que se obtenía básicamente a través de dos fenómenos, la expulsión de sujetos de la protección del Derecho del
Trabajo y la reducción de esa protección respecto de aquellos que mantuvieran el estatus de trabajadores dependientes.
En efecto, esa “normalidad”, entre otros factores, admitía y tomaba formas de relacionamiento de la economía disruptiva y legitimaba los efectos de la misma, lo que implicaba disimular artificialmente relaciones de trabajo y dispensarle un tratamiento comercial (el llamado proceso de uberización), lo que llevó a que millones de personas fueran quedando fuera de la protección del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto derivó -directa e inmediatamente- en la inaplicación de los dispositivos e institutos propios del llamado Derecho Social (del Trabajo y de la Seguridad Social).
Pero un factor que no estaba en los planes de nadie (la aparición y propagación del virus) cambió todo, puesto que para solucionar los problemas sociales y económicos generados, se debió recurrir al sistema que se edifica a partir del trabajo dependiente, dado que este cotiza y genera la protección de la Seguridad Social, además de dinamizar la economía.
De tal modo, el desmantelamiento o reducción de la disciplina debió ser rápidamente sustituido (o postergado?) por un proceso que va en el sentido exactamente inverso, de sanción normativa disponiendo derechos laborales protectorios y convocando, ampliando y facilitando el acceso a instrumentos de la Seguridad Social, fundamentalmente en materia de las contingencias desempleo y salud. Se instaló en la agenda nuevamente el concepto de renta mínima universal, y países como Japón ya la implementa, mientras otros, como los Estados Unidos, analiza ponerla en práctica.
Rápidamente se advirtió que aquellos los países que no cuentan con un sistema de seguridad social mínimo adecuado (lo que actualmente resulta inseparable del trabajo dependiente), que contemplen las contingencias desempleo y salud, son los que han tenido mayores dificultades para controlar la enfermedad, complicando incluso el control Universal de la pandemia, que es la única solución posible y definitiva.
“Un compañero de viaje histórico del Derecho del Trabajo: la crisis económica”, es el título que el Catedrático español Manuel Palomeque López eligió para la obra en la que demuestra cómo esta disciplina ha acompañado varias crisis.
Y así es fácil advertir que el Derecho del Trabajo no va a ser el mismo, pues las formas de producir y trabajar van a cambiar para siempre.
Fue la primerísima y más eficaz herramienta convocada para enfrentar los efectos sociales y económicos de un fenómeno en principio coyuntural, como lo es la crisis provocada por el virus.
Esto debería tenerse muy presente cuando se pase a otra nueva “normalidad”, post pandemia. Si es que la hay, pues tal vez ya estemos transitando una definitiva, en la que la salud en el trabajo, la ampliación de personas que reciben protección y la Seguridad Social demanden un mayor protagonismo.
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