Cuando se habla de licencias, el abanico de situaciones especiales previstas en nuestra normativa es muy amplio. Se mencionarán brevemente cada una de ellas, pero sin ingresar al análisis pormenorizado de ninguna.
En el año 2013 se modifica la ley que regula las licencias por maternidad, extendiéndose la misma e incluyéndose las por paternidad y por adopción; y en el año 2021, a través de la llamada ley Federica, se regularon los casos de nacimientos múltiples o de bajo peso.
En el año 2008 se crean tres licencias especiales. Por estudio, que comprende a aquellos que cursen estudios en Institutos públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, las que oscilarán entre 6, 9 o 12 días anuales cómo mínimo (dependerán de las horas por semana que trabajen).
Por matrimonio, que es de 3 días, debiendo coincidir uno de estos con la fecha de la celebración del matrimonio.
Y por duelo, de 3 días, debiendo acreditar el fallecimiento ante el empleador mediante documentación que lo pruebe dentro del plazo de 30 días. En caso de no hacerlo, los días podrán ser descontados del salario como si fuesen faltas sin aviso.
Asimismo, deberán incluirse como especiales las otorgadas por donación de sangre, para exámenes de papanicolau y radiografía mamaria y las que se dispusieran con motivo de la emergencia sanitaria (para vacunarse, por ejemplo, las que tuvieran vigencia temporal)
A su vez, se considera especial la que otorga 24 horas a la mujer víctima de violencia de género.
Todas estas licencias son con goce de sueldo (de cargo del empleador) pero no generan salario vacacional (lo que es lógico, dado que no están previstas para gozar de vacaciones). Las normas que las consagraron fueran objeto de amplia difusión.
En cuanto a licencias para situaciones vinculadas al cuidado de personas con discapacidad o enfermedades, se prevén varias hipótesis, algunas con y otras sin goce de sueldo.
Licencia especial para el caso de madres o padres de hijos con discapacidades severas, que consiste en una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, que se agrega a la correspondiente por maternidad o paternidad, para el caso de madres y padres biológicos o adoptivos de niños con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas.
Esta licencia les corresponde a los padres de hijos que presenten esas discapacidades o, si no pudieren estar a su cargo, a quién lo estuviere.
Licencia especial para padres con hijos con discapacidad, fuera de la situación anterior. Esta modalidad es con goce de suelo y está destinada a controles médicos de los hijos que presenten discapacidades. Son 10 días máximos por año y la discapacidad se debe acreditar con certificado médico, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o recibo de pago de la pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.
Licencia especial para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal, le corresponde a todo trabajador que tenga a cargo familiares (padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos) con discapacidad o enfermedad terminal. La extensión máxima es de 96 horas anuales, que el trabajador podrá disponer en forma continua o discontinua y, de ese total, el empleador está obligado a abonar hasta 64 horas, acreditar la discapacidad de la misma forma que la anterior, mientras que la enfermedad terminal se hace mediante certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución prestadora de servicios de salud a la que esté afiliado.
Es posible sostener que sin dudas nuestro país contempla prácticamente todos los casos en materia de licencias especiales.
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