La concentración empresarial es un fenómeno económico que es consecuencia de la producción en masa de servicios y de productos, la especialización de las empresas, la racionalización de la producción y la internacionalización del mercado, la búsqueda de mayores utilidades, el crecimiento de la demanda, los cambios tecnológicos que exigen o tienen como efecto un nivel de producción superior, los descubrimientos e innovaciones, que requieren grandes recursos, la persecución de mejores posiciones en el mercado, la diversificación de las actividades económicas, entre otras.
Una de las distintas formas de concentración empresarial es la llamada concentración por subordinación, donde los vínculos jurídicos y la toma de decisiones centralizadas constituyen sus principales características. El derecho ha debido atender esa realidad a través de diferentes ramas, Comercial, Civil, Laboral, Internacional Privado, Tributario, aunque en general no lo hace a través de normas, sino de construcciones de la doctrina y de los fallos de la justicia.
Cuando dos o más empresas coordinan o unifican actividades, se produce este fenómeno, que usualmente se verifica entre sociedades.
Pero hay una variante en la que si bien formalmente mantienen sus respectivas personalidades, en rigor la toma de decisiones económicas está sujeta a una dirección única que puede estar a cargo de una sociedad controlante.
Son grupos de sociedades controladas por una sociedad que posee en su patrimonio acciones que directa, o indirectamente, le aseguran el control sobre ellas, constituyendo así un grupo económico, con una dirección única.
Pues bien, el grupo económico no es sujeto de derecho, ni una unidad de empresa con múltiples sujetos, siquiera es posible hablar en forma técnicamente correcta de sociedad de hecho, pues está configurado por una o más empresas cuya titularidad corresponde a diversas personas jurídicas, las que se encuentran controladas directa o indirectamente por una o más personas con intereses o actividad empresarial propios y que las dirigen, perdiendo así las subordinadas del grupo independencia.
También pueden intervenir en el fenómeno personas físicas, en cuyo caso se usa la denominación conjunto económico. Existe entre diversos sujetos de derecho dependencia y dirección unificada y está conformado por personas jurídicas, pero también físicas.
El llamado grupo de empresas puede considerarse como una empresa policorporativa, o sea un conjunto de unidades económicas de producción o prestación de servicios para el mercado, cuya titularidad realmente corresponde a múltiples sujetos de derecho, efectivamente independientes entre sí, o bien aquellos en los que solo formal, aparente o jurídicamente se presentan así, pero en rigor obedecen a un único centro de control y mando. Se agrupan entonces en forma subordinada.
Frente a este fenómeno en particular los fallos de la justicia se han mostrado oscilantes, extremadamente disímiles y sobre todo contradictorios, dependiendo de la materia en la que recayeran los mismos, generando una fuerte incertidumbre jurídica, pues se ha responsabilizado a los integrantes de ese grupo con pluralidad de criterios, en muchos casos antagónicos.
Los más laxos sin duda lo han sido en materia Laboral, seguidos del Tributario.
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