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Obstáculos jubilatorios

Es bien sabido que el Tribunal del Contencioso Administrativo (TCA) además de juzgar la legalidad de las Resoluciones dictadas por el Estado, como consecuencia directa de esa competencia, en definitiva controla su regular accionar.

Es así que este Órgano no decide qué debe hacer el Estado, sino que en caso de entender que está resolviendo algún tema en forma contraria a la ley, anula el acto, con lo que la Administración debe dictar uno nuevo ajustado a derecho.

Se abre a su vez la posibilidad para el particular afectado o alcanzado por el acto, de acudir ante la Justicia Ordinaria y reclamar por los daños o perjuicios provocados por ese acto desviado. Son cada vez más comunes los actos inmotivados, o con desviación de poder, en los que a pesar de la meridianamente claridad de la norma y sus inalterables interpretaciones, los organismos del Estado se mantienen en una línea de decidir y disponer en un sentido claramente ilegal.

Deberá entonces el particular recorrer un largo periplo atacando el acto ante la propia administración que lo dictó (agotamiento de la vía administrativa) durante años, para luego recién acudir ante el TCA en procesos también de muchos años.

Y mientras tanto esa persona, empresa o lo que fuere, se encuentra afectado por medidas varias, como por ejemplo embargos preventivos de la DGI, imposibilidad de obtener certificados de BPS y por ende con dificultades para operar, entre otros.

Una situación bien particular es la de personas que pretenden acceder a su jubilación y el BPS pretende cobrar obligaciones de aportes que han prescrito, esto es, que por el paso del tiempo no podría ni debería exigir.

El BPS sostiene que para computar servicios y asignaciones de los trabajadores no dependientes cabe exigir el pago efectivo de la correspondiente aportación o cotización de las sumas devengadas en calidad de contribuciones especiales de seguridad social, más allá de que los aportes hayan prescripto (plazo máximo de 10 años según la ley).

Recurrentemente el TCA sostenía que esto es ilegal y ha anulado las Resoluciones del BPS con esta exigencia, hasta que en el año 2014 una ley consolidó el criterio del BPS.

No obstante, en un fallo relativamente reciente, de fines del año 2022, el TCA anuló una Resolución por la cual el BPS pretendía exigir a una persona para acceder a la jubilación, que abonara los tributos prescritos antes de la vigencia de esa ley.

Es decir, en esta Sentencia lo que se anula es el período que se pretende imputar previo a ese año.

En términos prácticos lo que sugerimos es que, dada la duración de esos procesos, la persona podría celebrar un convenio con el BPS haciendo constar que no renuncia a sus defensas como forma de acceder a la jubilación, promover la acción administrativa y luego promover juicio ordinario ante la Justicia para que se le restituya lo abonado en forma ilegal.

No deberían ocurrir estas cosas, claramente estos temas demandan mayor celeridad y certezas.

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