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PRESION EN EL DEPORTE Y SALUD MENTAL DE LOS MENORES

Cuando Simone Biles (repitiendo anterior conducta) anunciara en estos días que se retiraba de la competencia y no disputaría una final para la cual ya estaba clasificada en los Juegos Olímpicos de Tokio, causó cierto estupor.


La causa: la presión por obtener resultados afectaba su salud mental.


Entre otros, antes fue Naomi Osaka retirándose de Roland Garrós en pleno torneo por sufrir ataques de ansiedad. La causa, la misma.


Coincidentemente en forma reciente se registraron suicidios de futbolistas en nuestro país.


Las causas o motivos de esas presiones son muchas, pero todas coinciden básicamente en una: la competencia.


La presión proviene de entrenadores, dirigentes, aficionados, la prensa y muchos otros.


Pero tal vez la más fuerte y seguramente la menos visible, es aquella que proviene de la propia familia. Esta atraviesa todos los niveles de competencia, desde el de élite al más amateur que se pueda pensar. Pero en estos últimos casos tiende a invisibilizarse


Quién no ha visto a un padre o madre ejerciendo fuerte presión para que su hijo sea tenido en cuenta por el técnico, sin reparar que en definitiva la presión recae en el niño/adolescente.


Y estas situaciones a veces son sometidas a la Justicia por iniciativa de la propia familia, formulando reclamos bajo el argumento de que el niño ha sido víctima de discriminación.


En un asunto ventilado recientemente en un Juzgado local, familiares aludieron una situación de discriminación, la que habría sido ejercida por la Institución deportiva a través de sus entrenadores, porque el niño (pre adolescente) no era tenido en cuenta en algunos partidos.


Resultan verdaderamente interesantes los fundamentos de la Justicia para rechazar el reclamo.


Entendió en primer término que se encontraba plenamente acreditado que efectivamente el menor atravesaba una “situación disvaliosa del espíritu”, pero que esto de ninguna manera era consecuencia de situación de discriminación alguna, pues el deporte en cuestión demanda nada más que 11 jugadores en el campo y obviamente es reserva de decisión técnica quiénes ingresan y quién esperan en los bancos de relevos e, incluso, quiénes son convocados o no.


Expresa a su vez que no es posible invocar cualquier situación de trato diferente como discriminación, puesto que el artículo 2 de la Ley 17.817 brinda una definición normativa de la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.


Y lo fundamental es que el Fallo advierte una situación familiar muy intensa, en el sentido de asociar el futuro del menor con el efectivo desempeño como jugador de futbol en el club, como titular en el plantel. La Justicia entonces es muy clara en señalar que el menor efectivamente atraviesa una situación de crisis, pero ello no es imputable a la institución por ausencia total de discriminación, sino que es consecuencia directa de la muy clara presión que ejerce la propia familia sobre el menor.


No podemos cerrar este artículo sin mencionar que los familiares, en definitiva lo que buscaban en el juicio era un resarcimiento económico propio de U$S 80.000 por el presunto daño moral infringido al niño. Y si bien el reclamo fue desestimado, no se dispuso ninguna medida de protección del menor respecto de quiénes efectivamente ejercieran la presión, que coincidentemente son los obligados a velar por la salud e integridad (ambas, en su más amplia acepción).

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