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Recuperación de pagos tributos indebidamente abonados

No son pocas las veces en que las empresas discuten con los organismos recaudadores -en particular BPS y DGI- la pertinencia del pago de tributos.

El tema se resuelve en un proceso ante la propia Administración, y agotado este, en caso de mantenerse la Resolución que impone el pago, se debe acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) el que en definitiva y sin ulterior recurso, resuelve a quién le asiste razón. Esto lleva varios años y en el transcurso o se siguen abonando los tributos, o se resiste el pago, lo que conlleva la no obtención de certificados.

En caso de que el TCA le otorgue la razón a la empresa, deberá procederse por parte de la Administración a la devolución de los pagos efectuados.

Durante muchos años esto se hacía a través de certificados de créditos, con lo que se producía entonces una evidente injusticia financiera, pues se había desembolsado dinero para efectuar pagos exigidos indebidamente, pero no se producía la efectiva devolución del mismo, limitándose el uso de lo devuelto al exclusivo pago de otros tributos.

Actualmente se ha avanzado en otro sentido y el administrado tiene derecho a la devolución en dinero.

Y existen dos mecanismos para pedir la devolución. El administrativo ante el propio organismo que cobró indebidamente, o ante la Justicia Ordinaria y, en ausencia de norma que indique ante cuál se puede acudir, la empresa deberá decidir.

Si lo hace ante la propia Administración, se inicia nuevamente un largo periplo, igual al que demandó obtener la razón ante el TCA, además de que la Administración entiende que no deberá aplicar reajuste alguno a las partidas abonadas, pese a que el TCA reiteradamente le ha señalado que esto no es legal.

La otra alternativa, como adelantáramos, es recurrir a la Justicia.

Durante años se sostuvo que para acudir a esta vía, debía previamente agotarse el proceso administrativo antes referido, pero en la actualidad se consolidó la opinión de que esto no es necesario y se puede demandar el pago sin transitar esa etapa. Concretamente se entiende que la solución más ajustada a derecho es la de que se puede entablar la acción judicial sin necesidad de haber solicitado la devolución administrativamente. Esto es un beneficio para las empresas en términos de reducción sensible de los tiempos.

Y tiene otra ventaja adicional considerable. En esta vía es posible exigir la devolución de los importes con un mecanismo de actualización desde la fecha de cada pago efectuado hasta la efectiva devolución, a lo que se adiciona un interés de un 6 por ciento anual.

De modo ir por este camino tiene dos ventajas: la reducción de los tiempos a un tercio; y la recuperación de más del doble del dinero efectivamente abonado.

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