Este registro fue creado por el artículo 181 de la ley 19.996, siendo recientemente reglamentado por el Decreto N° 132/022.
Este registro funciona y se encuentra bajo la supervisión de la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación).
El fin principal de este registro es proteger a “toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios”
En este sentido, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, no podrán contactarse con los inscriptos en el Registro.
La baja de este registro solo puede ser solicitada por el titular en cualquier momento.
Es menester mencionar, a su vez, que están exceptuados aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo.
En este sentido, el decreto limita los contactos para publicitar, ofertar o regalar bienes o servicios cuando los usuarios no hayan dado su consentimiento expreso.
Las compañías dispondrán de diversos canales para que los titulares de servicios de telefonía puedan solicitar el alta o la baja del Registro. A saber, podrán ser a través de mensajes de texto a un número de servicio específico, mediante un call center o de forma presencial.
Una vez recibidas las solicitudes, las operadoras tendrán un plazo máximo de cinco días para remitir esa información a la URSEC, que la irá cargando al Registro. Los call center deberán consultar el registro para saber a quiénes no deberán llamar. El plazo estimativo de retraso en la respuesta podría ser hasta de treinta días, y lo que puede ocurrir es que quienes se hayan registrado (o se encuentren pendientes de registro) sigan recibiendo llamadas por ese lapso.
Por su parte, en lo que se refiere a los usuarios en general que hayan optado por no registrarse, el decreto plantea un punto importante. Esto es, una franja horaria razonable en las que los call center podrán comunicarse. A saber, de lunes a viernes de 9 a 21 horas, y sábados de 9 a 19 horas.
El titular o usuario del servicio de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la URSEC.
Y por incumplimiento se refiere el decreto a llamadas denominadas como “no permitidas”, es decir que, la entidad solamente tendrá permitido efectuar llamadas a usuarios del servicio de telecomunicaciones que hayan brindado su consentimiento.
La URSEC podrá aplicar sanciones que se graduaran dependiendo su gravedad y reincidencia y consisten en observaciones, multas pecuniarias hasta suspensiones o revocación de autorizaciones.
La norma viene a poner freno a la molesta práctica comercial de hostigamiento a través de mensajes.
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