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Reglamentación de las ocupaciones de los lugares de trabajo


Mediante Decreto del día 15 de este mes y año el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar el artículo 392 de la LUC (ley 19.889) sobre huelga mediante la modalidad de ocupación de los lugares de trabajo.


Los aspectos medulares son los siguientes:


-convoca la ley que prevé como obligatorio el preaviso de 7 días antes de iniciarse la medida


-dispone el mismo tratamiento para ocupación de dependencias públicas y privadas (que a la fecha recibían trato diferente), derogando a texto expreso los Decretos 165/2006 y 354/2010


-dispone que en caso de producirse una ocupación, el empleador podrá solicitar la intervención del MTSS, el que podrá (no necesariamente deberá hacerlo) convocar a una instancia de conciliación en un plazo perentorio (cómo sinónimo de breve)


-sin perjuicio de eso, el MTSS podrá intimar la inmediata desocupación, antes, durante o después de esa instancia, bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública


-de no procederse a la misma, podrá acudir a la fuerza pública a través del Ministerio del Interior para que proceda a la desocupación por esa vía


-establece el mismo tratamiento para el caso de que los ocupantes no sean empleados de la empresa o institución ocupada


-las notificaciones de harán directamente a las organizaciones sindicales o mediante cedulón fijado en la puerta del establecimiento


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