Dentro de ese tema general que es la salud sexual y reproductiva, desde años nuestro país cuenta con una ley y una regulación normativa referente a la reproducción asistida.
El ordenamiento jurídico ha incluido con mayor rigor dentro del concepto genérico de salud, la sexual.
De tal modo, en el año 2008 dictó una ley que reglamentara en el año 2010, disponiendo básicamente la cobertura de la salud sexual y reproductiva, imponiendo a los Servicios de Salud el dictado de normas para este tipo de atención, a través de atención temprana de embarazadas, apoyo a parejas, atención de víctimas de violencia sexual y promoción de la educación sexual, cuidados y educación en materia de anticoncepción, entre otras.
Esos servicios deberán abordarse en forma universal, amigable, inclusiva, igualitaria, integral, multidisciplinaria, ética, calificada y confidencial.
Posteriormente, en el año 2013, reguló más específicamente las técnicas de reproducción humana asistida, esto es, la que en casos de infertilidad se consigue a través de técnicas diferentes a la natural.
Impone a los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud incluir esta atención entre sus prestaciones, básicamente en materia de técnicas de baja complejidad para mujeres de hasta 40 años de edad y hasta 60 años a través del Fondo Nacional de Recursos.
De modo que la ley impone la inclusión del servicio y, además, regula aspectos sustanciales, como por ejemplo las diferentes técnicas y la forma de financiamiento de las mismas.
De modo que quienes presenten dificultades en este sentido pueden acceder a través del sistema que viene de describirse. Es una verdadera declaración o reconocimiento del derecho a la reproducción como elemento esencial de la maternidad – paternidad y de la salud sexual.
Obviamente los tratamientos se realizan en instituciones especializadas expresamente habilitadas a esos efectos.
Y hay dos posibles técnicas o procedimientos, de baja y de alta complejidad.
La primera de ellas es cuando la unión entre el óvulo y el espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino, mientras que las segundas es cuando se lo hace fuera del mismo.
Esos tratamientos se financian total o parcialmente a través del SNIS o del Fondo, con un sistema de copago dependiendo de la edad de la mujer, de la alta o baja complejidad y, además, de los ingresos de los interesados y del número de intentos.
Y en relación a este punto, se va reduciendo porcentual y drásticamente la asistencia financiera en función del número de intentos.
En fecha relativamente reciente se introdujeron cambios, mejorando la asistencia, la que se ubica en los siguientes términos.
Para los tratamientos de baja complejidad en las instituciones de asistencia médica colectiva, se suprimió la gradualidad del copago en los tres primeros intentos, pasando a ser el mismo. Si la mujer fuere usuaria de ASSE los tratamientos se realizan en la Unidad de Reproducción Humana del Centro Hospitalario Pereira Rossell sin costo alguno.
Se fijaron además las escalas para los de alta complejidad, suprimiéndose también la gradualidad en los tres primeros intentos.
La norma regula varios aspectos más, como por ejemplo las consecuencias filiatorias y el derecho de los niños nacidos bajo esta modalidad, en esta ocasión nuestro interés radica en destacar que nuestro país cuenta con normativa y servicios de avanzada en materia de salud sexual y reproductiva, que hacen posible el efectivo acceso a ese derecho.
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