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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN PROCESOS JURISDICCIONALES

En abril del año pasado el Colegio de Abogados del Uruguay presentó un proyecto con el fin de atender la situación de paralización de la actividad judicial como consecuencia de la pandemia, a través de la incorporación de herramientas digitales.


Es menester mencionar que nuestro ordenamiento jurídico ya ofrece herramientas que permitirían adaptar la nueva normativa procesal.

En efecto, como ya mencionáramos en anterior entrega, se encuentra reglamentada la firma electrónica y la posibilidad de realización de audiencias mediante videoconferencias u otros medios telemáticos idóneos, además de las comunicaciones electrónicas.


Y después de dormir más de un año en el Parlamento, el proyecto -con modificaciones- se movió.


El objetivo imperioso que se persigue es garantizar la posibilidad de que la mayoría de los actos procesales y demás actuaciones de los procesos jurisdiccionales comprendidas en los expedientes que se tramitan ante el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, puedan ser realizadas a través de medios electrónicos, evitando así dilaciones y/o paralizaciones que atenten contra el acceso a la justicia en tiempo razonable y el derecho fundamental de obtener respuestas a sus requerimientos, lo que redunda en beneficio de los usuarios y de todos los operadores jurídicos del sistema de justicia.


A fines de marzo de este año, el Colegio de Abogados presento una nota en la que expresa que “el tratamiento de dicho proyecto de ley resulta prioritario y urgente en tanto las soluciones que contempla pueden proporcionar a las autoridades jurisdiccionales útiles instrumentos para preservar el cumplimiento de la función jurisdiccional en las actuales circunstancias como las que lamentablemente debe enfrentar la República”, solicitando a la Comisión que otorgue máxima prioridad al proyecto.

El contenido del proyecto es el que sucintamente se describe.


En cuanto a los escritos judiciales,

-Quedan comprendidos en la ley todos los actos procesales escritos.

-Serán remitidos por medios tecnológicos, acompañados de firma electrónica avanzada del abogado, escribano o contador.


-La firma del sujeto que comparece, podrá ser autógrafa y digitalizada, mediante firma electrónica común (autenticidad recae sobre el letrado patrocinante) o firma electrónica avanzada.


-Los escritos se considerarán presentados el día y hora que sean remitidos electrónica o telemáticamente.

Documentos.


-Formato papel. Los que se incorporen al expediente mediante un acto escrito realizado al amparo de esta ley podrán adjuntarse mediante digitalización (documento original, o facsímil con autenticación de su fidelidad con el original por escribano o funcionario público, en ambos casos bajo la responsabilidad de los patrocinantes).


-Digitales: Deberán anexarse a la presentación digital en su formato original. Los profesionales deberán conservar bajo su responsabilidad dichos documentos originales en soporte físico, para su presentación en el tribunal correspondiente en el plazo que determine la reglamentación.

Celebración de audiencias.

-Mediante la utilización de sistemas de videoconferencia u otros medios de comunicación de similares características.


-Siempre que las partes puedan visibilizarse unas a otras y puedan interactuar entre sí.


-La audiencia será grabada íntegramente por el Tribunal.


La aprobación de este proyecto de ley sería un gran paso hacia la aplicación definitiva de las tecnologías de la información y la comunicación.

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