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UNA RESOLUCIÓN QUE PONE LAS COSAS EN SU LUGAR

En estos días se produjo un cruce entre el Ministro de Trabajo Pablo Mieres y el Senador Oscar Andrade con motivo de la Resolución de agosto de este año del BPS que deja sin efecto la anterior del mismo Organismo, que ordenaba que se efectuaran las fiscalizaciones o inspecciones en base al salario fijado en el Laudo.


El Ministro de Trabajo acusó al senador de “fabricar noticias” donde “no hay”, en respuesta a la afirmación de Andrade de que podría volver a crecer la informalidad por haberse dejado sin efecto la anterior Resolución.


Para una mejor comprensión de los lectores, es necesario ilustrar sobre el contenido de la Resolución en cuestión.


En el año 2006, contra la monolítica y constante opinión de la Academia y de los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (que es la jurisdicción con competencia para revisar la legalidad de los actos administrativos), el BPS dictó una Resolución disponiendo que las inspecciones debían efectuarse y, por ende, gravarse a las empresas por lo que fijaba el Laudo (criterio de lo devengado) y no por lo que efectivamente estaba declarado el trabajador (criterio de lo efectivamente percibido).


Reiteramos que en forma contraria a la opinión de la doctrina especializada y del único órgano jurisdiccional de control. Siempre se sostuvo que el BPS mantenía una suerte de tozuda posición, la que era desestimada una y otra vez por la Justicia.


Es más aún, absolutamente sabedores de que el procedimiento no se ajusta a derecho, se formularon iniciativas de cambios en la legislación, única vía legal de solución, pues las Resoluciones del BPS eran contrarias a la ley, las que no prosperaron.

De modo que no hay dos opiniones sobre que el BPS, hasta que fuera dejada sin efecto la Resolución del BPS que motiva este artículo (hay otras más, que producen el mismo efecto pero que no guardan directa relación con las inspecciones), actuaba en forma contraria a la ley.


Ahora bien, veamos cuáles eran los efectos que esto provocaba.

El BPS practicaba una inspección e imponía los gravámenes sobre la base de lo que consideraba era el salario que fijaba el Laudo (totalmente fuera de su competencia, dado que eso es de Reserva del MTSS y de la Justicia Laboral).


El contribuyente debía entonces iniciar su defensa o argumentación contraria contratando lógicamente a esos efectos a un profesional, con los costos que esto implica. Transcurrido un buen tiempo hasta que se dictaba la Resolución, en la que el Organismo inalterablemente mantenía su posición (oficial, pues se basaba en la Resolución del año 2006 que él mismo dictara), entonces el contribuyente debía impugnar la misma (lo que demandaba varios meses) para recién entonces llegar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que también inalterablemente anulaba la Resolución del BPS por manifiestamente ilegal.


Todo este periplo demoraba años, en los que el contribuyente no accedía al Certificado del Organismo -con todas las consecuencias que esto implica y conocemos- incurría en gastos innecesarios, para que finalmente se produjera el desenlace ya sabido y siempre idéntico, en que se le reiteraba al BPS que estaba actuando en forma contraria a la ley. Obviamente nadie resarcía al contribuyente, ni absorbía sus costos y demás.


Esto por un lado.

Por otro, no conocemos referencia empírica alguna que indique que esa medida sirvió de alguna forma para reducir los niveles de informalidad.


Mas allá de la discusión política, técnicamente la cuestión parece laudada.

A partir de la modificación, entonces, los gravámenes se realizarán en base a los que efectivamente percibe el trabajador y no a lo que a juicio del BPS, actuando fuera de su competencia, entienda deba percibir.

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